En Malvinas, obligar a negociar .
Julio Barboza.
Artículo publicado en CLARIN el 21/7/2003
Julio Barboza es embajador retirado, presidente del Tribunal Interno de las Naciones
Unidas.
Existe suficiente jurisprudencia y doctrina internacional para que la Argentina inste al
Reino Unido a sentarse a discutir, como aboga la ONU, la situación de las islas.
La derrota militar de 1982 cambió dramáticamente nuestra posición en las islas. Hemos
perdido terreno: el apoyo británico a los isleños se hizo rígido, emitieron en su favor
pretensiones marítimas inéditas, los hicieron beneficiarios de las concesiones pesqueras y
alentaron las exploraciones petroleras en la plataforma continental (nuestra propia
plataforma).
La actitud actual es de impaciencia ante la reivindicación argentina, a la que el "drop
your claim" (abandonen el reclamo) intenta presentarla como irracional e inconveniente
para un futuro de armonía y recíprocas ventajas.
Sin embargo, el Reino Unido reconoció repetidas veces la existencia de una disputa de
soberanía en las islas. Al negarnos la vía de la negociación actúa como si la victoria
militar contra nuestra ilegal "agresión" hubiera cambiado los derechos de las partes. En
suma, como si el antiguo derecho internacional tuviera vigencia en nuestros días y
la guerra fuera el factor último en el arreglo de las controversias internacionales. Pero no
existe norma alguna del actual orden jurídico que fundamente esa posición;
debemos por ende rebelarnos y exhibir esa debilidad jurídica llevándola a la notoriedad,
en lugar de actuar como si en un plano psicológico profundo, y de alguna forma, los
ingleses tuvieran razón. Ponerlos en la defensiva es indispensable para que el tiempo
no siga corriendo en nuestra contra.
La lucha va a ser larga. Los argumentos jurídicos no nos van a devolver por sí solos las
islas. Pero pueden ayudarnos a recuperar el favor de la opinión internacional y con él
parte al menos del terreno perdido, para seguir la lidia en un pie de igualdad. De ahí que
sea bienvenido lo que se advierte como una renovación de nuestro reclamo en las
recientes manifestaciones argentinas en el Comité de Descolonización.
Es que existe una obligación típica del derecho de gentes que es precisamente la de
negociar las controversias internacionales. Es propia de un derecho descentralizado y
no existe en el orden interno por la sencilla razón de que si alguien se rehúsa a negociar
conmigo algún reclamo, acudo a los tribunales y lo obligo a discutir el asunto, quiera o no.
El derecho internacional carece de tribunales con jurisdicción obligatoria, pero la igualdad
soberana de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza imponen la obligación de
negociar las controversias.
Y esto no es una especulación teórica: está fundada en la jurisprudencia y práctica
internacionales. La naturaleza periodística de este artículo me inhibe de abundar en la
jurisprudencia y la doctrina, pero no puedo menos que recordar un pasaje del laudo
arbitral en el caso del lago Lanós, entre Francia y España, en que se dice que no
obedecer a la obligación de negociar significaría "un derecho de asentimiento, un derecho
de veto que paralizaría a discreción de un Estado el ejercicio de la soberanía territorial de
otro Estado", que es exactamente lo que está produciendo la arbitraria negativa británica.
Dos circunstancias más gravitan en el caso Malvinas. Una, que como dice la Carta, es
una controversia cuya continuación es susceptible de poner en peligro la paz y la
seguridad internacionales, a las que las partes deben tratar "de buscarle solución, ante
todo, mediante la negociación". Es de interés comunitario, o si se quiere, de orden público
internacional que sobrepasa el ámbito de una mera disputa bilateral para interesar a la
comunidad toda.
En la ONU el proceso de descolonización está detenido por la negativa británica a
negociar Malvinas. Recordar el preámbulo de la Resolución 2065 (XX): "Considerando
que su Resolución 1514 del 14 de diciembre de 1960 se inspiró en el anhelado propósito
de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales
se encuadra el caso de las islas Malvinas (Falkland Islands)".
La otra circunstancia es que el Reino Unido declaró oportunamente que las Malvinas eran
un territorio no autónomo y las puso bajo el régimen correspondiente a esos territorios
según la Carta y el derecho derivado de la Carta en la práctica de la ONU. Puede
sostenerse, como lo hace Marcelo Kohen, que estos territorios gozan de un estatuto
territorial propio, donde las potencias ejercen una competencia funcional que apunta al fin
de la situación colonial y que esa competencia está sometida a un control internacional.
En el caso Malvinas, la solución de la cuestión de soberanía es de previo
pronunciamiento por el principio de la integridad territorial, como lo declaró en su
momento la Asamblea General.
Creemos que nuestro país debe explorar seriamente esta argumentación para hacerla
valer en todos los foros internacionales. No sería incluso de descartar, si advierte la
posibilidad de una acogida favorable, de pedir en la Asamblea General una opinión
consultiva de la Corte Internacional de Justicia, no obviamente sobre el fondo del asunto,
sino simplemente sobre si el Reino Unido está o no obligado a negociar una
controversia a la que repetidamente las Naciones Unidas lo están exhortando. Pero ésas
son palabras mayores. Por ahora, intentemos hacer que los ingleses se sienten a la mesa
de la negociación por los medios diplomáticos.
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